Moratoria de hipoteca: ¿cómo solicitarla?

La emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a tomar numerosas decisiones en muy poco tiempo, encaminadas a minimizar en la medida de lo posible los efectos que esta crisis puede tener en las empresas y particulares.

Una de estas medidas es, recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria.

Esta moratoria se aplica a los contratos de préstamo/crédito hipotecario sobre vivienda habitual, cuyo deudor cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1)      Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (se entiende por caída sustancial la de al menos un 40%).

2)      Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar (entendiendo esta como la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos – con independencia de la edad- que residan en la vivienda-) NO supere, en el mes anterior a la solicitud de moratoria, tres veces el IPREM MENSUAL (que es de 537,84 euros). Es decir, el conjunto de ingresos no tiene que superar los 1.613,52 euros.

Este límite se incrementa en 0,1 por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, por cada persona con discapacidad > al 33%, situación de dependencia o enfermedad permanente; se incrementa en 0,15 por cada hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental.

3)      Que la cuota hipotecaria, MÁS gastos y suministros básicos, tiene que resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.

4)      Que como consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas; ello significa que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo se solicita la moratoria?

Hay que presentar ante la entidad bancaria los siguientes documentos:

  • Certificado que acredite la situación legal desempleo (en el que figure la prestación percibida).
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad.
  •  Acreditación del nº de personas que residen en la vivienda: libro de familia, certificado de empadronamiento en la vivienda, certificados discapacidad, en su caso.
  • Acreditación de la titularidad de bienes: nota simple del Registro de la Propiedad, escritura compraventa vivienda y de concesión de préstamo hipotecario.
  • Declaración del deudor de cumplir con todos los requisitos indicados.

La moratoria se puede solicitar en el plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo (salvo prórrogas).

Desde que se presenta la solicitud, la entidad bancaria dispone de un plazo de 15 días para concederla. En caso de que se conceda, la consecuencia es la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado; la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (ni capital, ni intereses) y no se devengarán intereses moratorios.

Si necesitas ayuda para solicitar la moratoria de hipoteca, ¡contacta con nosotros! Te asesoraremos sobre tu situación y te ayudaremos a cumplimentar todos los trámites necesarios.

Advocare Abogados participa en el VI Congreso Internacional sobre Criminalidad Organizada Transnacional

El pasado 11 de octubre tuvo lugar el VI Congreso Internacional sobre Criminalidad Organizada Transnacional, donde Advocare Abogados estuvo presente gracias a la selección para su ponencia de un artículo escrito por nuestra compañera Cristina Ceccare.

Si no pudiste asistir, aquí te dejamos un resumen del artículo que Cristina Ceccarelli, abogada en Advocare Abogados, expuso sobre el Delito de Financiación de Terrorismo.

El análisis de nuestra compañera pretende, partiendo de la premisa de las conexiones existentes entre financiación del terrorismo y criminalidad organizada, destacar como los legisladores penales español e italiano han regulado el delito de financiación del terrorismo, determinando si cumplen con las exigencias requeridas por el legislador europeo.

Por lo que respecta a la vinculación entre financiación del terrorismo y criminalidad organizada, se trata de una amenaza dual que hoy en día protagoniza las agendas de seguridad internacional, presentándose como uno de los mayores focos de peligro para la democracia. Y por su propia naturaleza, es imposible de neutralizar desde un punto de vista exclusivamente estatal.

Por un lado, porque el terrorismo contemporáneo se presenta como un fenómeno sumamente complejo y difícil de tratar, que carece de raíces locales circunscritas y de una precisa identidad, cuyo campo de batalla es, potencialmente, el mundo entero.

Y por otro lado, porque la que podemos definir como nueva criminalidad organizada, se caracteriza por la destrucción de las barreras nacionales y por el desarrollo de lazos extra-nacionales.

Esa descentralización crea un punto de convergencia entre ambos fenómenos y ambas partes de la relación criminosa obtienen una serie de ventajas de su cooperación:

  • por un lado, los grupos terroristas para cumplir con sus objetivos políticos y llevar a cabo los ataques, necesitan de financiación; financiación que les es ofrecida por los criminales organizados, a través por ejemplo de trafico de droga, falsificación de tarjetas, robo con fuerza en propiedades y vehículos, falsificación de documentación (en suma, actividades de delincuencia común);
  • por otro lado, los criminales organizados a cambio de esa financiación piden protección en los negocios, o bien en las redes de transportes, o incluso la revelación de conocimientos relacionados con las estrategias terroristas, así como planes de supervivencia, capacidad de reacción, etc.

Por todo ello, en la materia juega un papel fundamental la visión de conjunto de la Unión Europea, la cual detecta que es de suma importancia tratar conjuntamente los dos fenómenos.

Entre las últimas intervenciones en esta materia, cabe señalar

  • la Directiva 1673 de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal,
  • la Directiva 843 de 30 de mayo de 2018 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo,
  • y la Directiva 541 de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo.

De manera que, para hacer frente a las nuevas tendencias de la amenaza terrorista, la Unión Europea cuenta con un amplio abanico de normas a acatar por los Estados miembros, procedentes de diferentes Directivas complementarias entre sí que, bajo distintos puntos de vista, intervienen en relación con la manera en la que se financian y ejecutan las operaciones de los grupos terroristas.

Por lo que respecta al delito de financiación del terrorismo, la abogada realiza una comparativa entre el Código Penal Español y en el Codice Penale Italiano, donde cada uno tipifican:

  • En el ordenamiento jurídico español, nos remitimos al artículo 576 del Código Penal, cuya última modificación se remonta a la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, la cual introdujo unos pequeños ajustes al Código Penal con la finalidad de atenuar las disconformidades presentes respecto del contenido de las últimas Directivas europeas en los ámbitos financiero y de terrorismo.
  • En el ordenamiento jurídico italiano, el delito de financiación del terrorismo se encuentra recogido en el artículo 270 quinquies.1 del Codice Penale, introducido por la Ley 153/2016, de 28 de julio, la cual, ateniendo a los compromisos internacionales asumidos por Italia, introdujo tres nuevos delitos en materia de terrorismo.

Empezando por las similitudes entre las dos regulaciones,

  1. tanto el legislador penal español como el italiano, acatan la fórmula utilizada por el artículo 11, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/541, castigando la conducta típica con independencia de que los fondos lleguen efectivamente a su destino y sean realmente utilizados. Se configura así un delito de mera actividad, el cual adelanta de manera significativa la punibilidad.
  •  Otra similitud la encontramos en que, tanto el Código Penal español como el Codice Penale italiano, en la descripción de las conductas típicas del delito de terrorismo se utilizan términos vagos y potencialmente omnicomprensivos, así como cláusulas de cierre genéricas e indeterminadas.
  • En el caso italiano “[…] raccoglie, eroga o mette a disposizione beni o denaro”,
    • En el caso español, se incluyen en el tipo doloso hasta siete verbos y la cláusula de cierre “[…] o realice cualquier otra actividad con bienes y valores […]”

Lo cual es susceptible de incluir, paradójicamente, cualquier tipo de actividad entre las conductas punibles.

En ese sentido, tanto el artículo 576.1 CP como elartículo 270-quinquies.1 adolecen de una grave falta de concreción y precisión, y se alejan de lo dispuesto por las Directivas europeas. Cabe recordar que aunque la actividad de financiación incluya, por su naturaleza, numerosas conductas, muchas de ellas reciben una respuesta penal concreta en otros tipos delictivos de terrorismo.

Un tipo penal debe ser claro, diáfano y definir con precisión la conducta que se quiere penalizar sin dar lugar a interpretaciones dudosas.

Entre las diferencias a destacar, la más significativa es la que concierne al elemento subjetivo del injusto.

Por un lado, el legislador penal español recoge en el artículo 576 CP un conjunto heterogéneo de conductas delictivas que pueden ser llevadas a cabo tanto con dolo (apartado 1) como por imprudencia (apartado 4), incluyendo en esta última la negligente omisión de los deberes emanados de la normativa sobre blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo, es decir, las conductas omisivas de quienes se encuentran en la posición de garantes (entre ellos, abogados, procuradores, notarios, asesores fiscales y gestores financieros).

Se trata de una disposición que no responde a las exigencias de la Directiva 541 de 2017, pues esta requiere de manera explícita la concurrencia del elemento doloso, como requisito subjetivo esencial para que se dé el delito de financiación del terrorismo. Estas conductas no pueden constituir un delito de terrorismo en tanto carecen de intencionalidad, y por tanto, al carecer de ella, no pueden poseer naturaleza terrorista.

Por el contrario, en el Codice Penale italiano no se prevé una forma imprudente de comisión del delito de financiación del terrorismo. De manera que, a falta de previsión expresa en tal sentido, para que se configure la conducta típica, se requiere el conocimiento, por lo menos en el grado del dolo eventual, de que el sujeto, con la actividad de financiación llevada a cabo, está contribuyendo a realizar un específico hecho delictivo relacionado con el terrorismo.

Otra diferencia entre los dos ordenamientos la encontramos en relación con la respuesta punitiva prevista para la comisión del delito, pues el legislador penal español castiga la conducta con la pena de prisión de 5 a 10 años, con previsión de dos supuestos agravados, mientras que la respuesta punitiva del legislador penal italiano es más severa: de 7 a 15 años para las actividades de “recabar, erogar o poner a disposición”, y de 5 a 10 años para las actividades de “depósito y custodia”.

En definitiva,

se constata una vuelta de tuerca punitivista, plasmada en un adelantamiento de la barrera de la punibilidad, que responde a razones político-criminales y provoca una peligrosa extensión del derecho penal.

En particular,

  1. Tanto legislador penal español como legislador penal italiano deberían plantearsereformar el tipo objeto de este estudio y sustituir la cláusula de cierre genérica por conductas concretas y determinadas.
  • Por otro lado, y en aras de actuar conforme a las exigencias de la Directiva (UE) 2017/541, el legislador penal español debería suprimir el apartado 4 del artículo 576 CP, pues el legislador europeo requiere expresamente el elemento de la intencionalidad.

Además, las conductas delictivas del 576.4 CP pueden ser reconducidas a la forma imprudente del delito de blanqueo de capitales, recogida en el artículo 301.3 CP, pues en ambos casos, estamos frente a conductas omisivas de quienes se encuentran en la posición de garantes.

A este respecto, cabe señalar que el delito de blanqueo de capitales, tal y como se encuentra recogido en el artículo 301 del Código Penal español, se diferencia de manera significativa respecto de lo que se recoge en el Codice Penale italiano, artículo 648-bis.

Y eso porque, en el caso español el legislador tipifica, por un lado, el blanqueo doloso en los apartados primero y segundo del artículo 301 CP, recogiendo hasta cinco comportamientos diferentes como constitutivos de blanqueo de capitales doloso; y por otro, en el apartado tercero recoge una forma de blanqueo imprudente [“Si los hechos se realizasen por imprudencia grave”].

Y en este último supuesto se deja al intérprete la tarea de analizar de manera detallada detallado las circunstancias del caso: cuando se trata de blanqueo imprudente el descuido de los deberes de diligencia debida tiene que ser manifiesto, grave, y no susceptible de valoraciones en abstracto; el riesgo que se produce como resultado de dicho descuido tiene que ser susceptible de provocar una lesión efectiva del bien jurídico protegido. De manera que, sólo se cometerá blanqueo imprudente cuando, pese a ignorar su origen, el sujeto activo debió haber presumido que los bienes tenían un origen ilícito.

Por lo que respecta al caso italiano, el reato di riciclaggio ex art. 648-bis CP italiano, nos demuestra de manera clara que, en Italia, NO EXISTE UNA FORMA IMPRUDENTE DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES.

El elemento subjetivo del injusto está constituido por el DOLO GENÉRICO: se requiere el conocimiento y la voluntad de sustituir, transferir el dinero que procede de actividades ilícitas, o llevar a cabo otras operaciones cuyo objetivo es ocultar la procedencia de los fondos.

Si bien hay autores que consideran que el delito de blanqueo de capitales pueda llevarse a cabo con dolo eventual, lo cual se produce cuando el sujeto activo visualiza la concreta posibilidad, aceptando el riesgo, de la procedencia delictiva del dinero recibido e invertido, según la opinión de un buen sector de la doctrina, es inaceptable afirmar la existencia de un delito de blanqueo por dolo eventual. Puesto que el objeto del dolo en el delito de blanqueo de capitales es el evento peligroso, el sujeto activo tiene necesariamente que tener conocimiento pleno de la procedencia ilícita del bien. Por otro lado, se trata de un delito de mera conducta y de peligro concreto, por lo cual la acción del sujeto activo tendrá que resultar concretamente idónea para disimular el origen ilícito de los bienes; consecuencia lógica es la imposibilidad de que el delito se configure en una forma omisiva o que pueda configurarse un concurso omisivo en conductas activas.

En este sentido se ha pronunciado también la Corte di Cassazione italiana, en su sentencia de 26 febbraio 2019, n. 8473, según la cual “integra il delitto di riciclaggio il compimento di operazioni consapevolmente volte ad impedire in modo definitivo od anche a rendere difficile l’accertamento della provenienza del denaro, dei beni o delle altre utilità […]”. Una vez más aparece el elemento de la intencionalidad.

Ceccarelli concluye su análisis diciendo que las legislaciones vigentes constituyen un claro ejemplo de la tendencia del actual discurso penal, dominado por el interés en establecer niveles máximos de seguridad, aunque ello provoque la flexibilización de los derechos y garantías constitucionales. Como advierten algunos autores como Muñoz Conde, el legislador parece volver a introducir en el ordenamiento la vieja y denostada figura de los delitos de mera sospecha, difícilmente compatible con los principios básicos de un Estado de Derecho como la intervención mínima y la proporcionalidad de las penas.

acuerdo_pareja_logo

Indemnización por despido en caso de divorcio, ¿qué corresponde a cada cónyugue?

Una de las primeras sentencias en firme de 2019 de nuestra compañera Carmen Perea versa sobre este tema.

   El supuesto de hecho era un matrimonio casado en gananciales y divorciado, en el que el esposo, dos años después del divorcio, es despedido y recibe una cuantiosa indemnización por despido.

   La esposa, al conocer dicha indemnización, reclama que la ganancialidad de la misma, en el porcentaje correspondiente a los años del matrimonio en comparación con el tiempo total en que estuvo trabajando. En su demanda se hacía alusión a la Sentencia previa del Tribunal Supremo con fecha de 28/05/08.

   Recibida la demanda por nuestro cliente, nuestra compañera revisa sus estudios, cuestionando que hubiese podido haber alguna modificación doctrinal que no hubiese tenido en cuenta. Para ello examinó detenidamente la Sentencia del Alto Tribunal que servía de base a la demanda del contrario.

Y aquí, desde Advocare Abogados señalamos la importancia de leer las sentencias en su integridad, pues ahí estuvo el error de la demanda contra nuestro cliente, ya que había extraído algunos párrafos sin analizar toda la resolución.

La sentencia sobre la que se basaba la ex-esposa y demandante señala: la indemnización cobrada por D. xxx en virtud del despido en la empresa donde trabajaba, debe ser considerada como ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo, como el actual, que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio. De todos modos debería tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio.”

Pero lo que no se tuvo en cuenta fueron los periodos en el que fué percibida la indemnización, ya que si esta se da tras la disolución del matrimonio no entra a formar parte de los bienes gananciales

Por ello, en nuestra contestación a la demanda aportamos la sentencia alegada de contrario en su integridad, no extractada como había hecho el demandante, y el resultado fue una sentencia íntegramente estimatoria con condena en costas a la parte actora.

A esto podemos añadir que debido a la cuantía reclamada del contrario las costas que ha de sufragar la demandante serán muy cuantiosas.

La sentencia, que ya es firme, ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Sanlúcar la Mayor, Autos 650/2017, y viene a reiterar la dilatada jurisprudencia y doctrina jurisprudencial en este tema:

“Sobre la cuestión de la naturaleza ganancial o privativa de la indemnización por despido de uno de los cónyuges se ha pronunciado nuestro alto tribunal, dejando zanjada la cuestión con el establecimiento de dos criterios. Un primer criterio de carácter temporal, determinado por el momento de percepción de la indemnización, y otro de carácter material en el que viene a discriminar atendiendo al tipo o naturaleza de la propia indemnización por despido.»

«El resumen de la doctrina de esta Sala lleva a la conclusión que existen dos elementos cuya concurrencia permite declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, deba tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad y formará parte de los bienes privativos de quien la percibió.»

Como os comentábamos desde Advocare Abogados, estos dos elementos son:

  1. La fecha de percepción de la indemnización: si se adquirieron durante la sociedad de gananciales, tendrán esta consideración,
  2. mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, deben tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe.
  3. «Debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles, mientras que los rendimientos de estos bienes devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter.»

Por todo lo anterior la sentencia concluye «Teniendo en cuenta el primero de los criterios, el criterio temporal, al haberse percibido la indemnización por despido con posterioridad a la disolución del matrimonio y de la sociedad de gananciales, se ha de concluir que la misma tiene carácter privativo y no carácter ganancial.”

Recuerda, si te encuentras en una situación en la que tienes dudas con respecto a esta y otras cuestiones legales, en Advocare Abogados estamos a tu entera disposición.

Contacta con nosotros en el teléfono 954 560 382, a través del email admon@advocareabogados.com o en nuestra web.

Web Advocare Abogados

Descubre la nueva web de Advocare Abogados

Os hemos hablado del gran cambio que Advocare Abogados hemos llevado a cabo en muchas de nuestras facetas. Desde una nueva imagen corporativa, pasando por una web adaptada al mundo digital actual hasta unas oficinas e instalaciones totalmente renovadas.

Ahora queremos hacer hincapié en todas las posibilidades que ofrece nuestra nueva web. Un medio para poder estar presente en vuestro día a día.

Además con ella facilitamos el entendimiento de nuestros servicios organizados por áreas jurídicas. También se convierte en el lugar donde poder conocer tanto nuestros valores como cooperativa como a las personas que integran nuestro equipo humano.

Pero eso no es todo…

Adaptada a todos los dispositivos. El diseño “responsive” permite un fácil acceso desde cualquier tipo de dispositivo. Ya seas usuario de tablet, pc o smartphone, la calidad de su visualización no se verá afectada según cada aparato.

Cómodidad. Queremos que navegar por nuestra web sea un camino de rosas. Que encuentres de forma fácil todo aquello que buscas.

Intuitiva. Su diseño de líneas sencillasen el que incluye solo los elementos necesarios, la hacen manejable, sencilla y muy útil. Para navegar a través de ella y conocer cada uno de sus secciones no necesitarás darle muchas vueltas.

¿Qué podrás encontrar en las distintas secciones de nuestra web?

La firma. Conoce en qué se basa el “Codigo Advocare”, una forma de trabajar que se asienta sobre unos valores consensuados por nuestros socios. Con su uso ponemos en alza aspectos como la empatía con el cliente y su situación, el valor del tiempo y su gestión, la importancia del trabajo en equipo y la mejora continua.

Personas. Un equipo de trabajo es algo más que una simple suma de profesionales. En Advocare Abogados sabemos que para prestar un servicio de calidad la formación continua, tanto individual como grupal es de suma importancia.

Además, el trabajo en equipo nos permite producir un trabajo de mayor grado e incrementa la productividad y la satisfacción de nuestros clientes.

Nuestra web te permitirá poner cara a cada uno de los profesionales que integran nuestro equipo.

Áreas. Gracias a la descripción de cada una de las áreas en las que somos especialistas podrás saber qué aspectos específicos del derecho trabajamos y en cuál de ellos se encuentra enmarcado el problema o las dudas que necesitas resolver.

Igualas. Un servicio jurídico completo al alcance de tu mano ¡y también de tu bolsillo! En Advocare Abogados queremos que tu familia y tu negocio tengan toda la cobertura legal que necesitas, sin costes extras.

Blog. Un nuevo espacio donde poder aportar artículos de interés basados en nuestra experiencia y conocimientos. Los temas jurídicos de actualidad, sentencias de nuestro despacho, conocer a nuestro equipo más a fondo, además de información ampliada de las diferentes áreas jurídicas y servicios que abarcamos, con ejemplos concretos de los problemas legales que surgen en el día a día de las personas y las empresas y cómo resolverlos.

Contacto y redes sociales. Lo tienes más a mano que nunca al acceder a nuestra pestaña. Te recordamos que también puedes encontrarnos en Facebook, Twitter y Linkedin a un solo golpe de clic. Estarás al tanto de la actualidad del sector, las últimas noticias, eventos y todo lo relevante sobre nosotros.  ¡Síguenos! Queremos que formes parte de nuestra comunidad.

advocareAbogados

Advocare Abogados se reinventa

De las estantería plagadas de tomos y libros legales cubiertas de polvo al espacio que ocupa un pequeño disco duro.

De cientos de carpetas, archivadores, cajas, expedientes…a un ordenador portátil o de sobremesa.

De la prensa escrita, la radio y la televisión a las redes sociales y los medios online.

La transformación tecnológica y el entorno online se han convertido en una realidad para todos los sectores, y el de la abogacía no podía ser menos.

Por ello en Advocare Abogados apostamos por adaptarnos a esta nueva era digital.

En Advocare queremos estar presentes en su día a día, llegando a todas aquellas personas que necesiten nuestros servicios, posicionando nuestra marca como un ente de referencia también en el entorno digital.

Y esta renovación se traduce en los siguientes cambios:

  • Nuevo logotipo. Nueva etapa, nueva imagen. La defensa y la justicia como ese elemento presente en Advocare, representado en nuestro logotipo como un escudo protector, que a su vez se completa con la pluma que deja su marca con firmeza. Advocare Abogados se reinventa como marca, para adaptarse a los tiempos que nos toca vivir y estar más cerca de todos aquellos que puedan necesitarnos.
  • Renovamos advocareabogados.com. Una web adaptada a todos los dispositivos, para una navegación fácil, ya sea desde móvil, tablet o pc. Presentamos una nueva web mucho más intuitiva,  facilitando el entendimiento de nuestros servicios organizados por áreas jurídicas y donde poder conocer tanto nuestros valores como cooperativa como a las personas que integran nuestro equipo humano.
  • Redes sociales. La mejor forma de atender todas las dudas y consultas de forma rápida y directa. También se convierten en un gran medio para estar al tanto de las últimas novedades del sector, de nuestra participación en eventos y los éxitos de nuestro equipo entre otras temáticas.
  • Nuestro blog. Un nuevo espacio donde poder aportar artículos de interés basados en nuestra experiencia y conocimientos. Los temas jurídicos de actualidad, sentencias de nuestro despacho, conocer a nuestro equipo más a fondo, además de información ampliada de las diferentes áreas jurídicas y servicios que abarcamos, con ejemplos concretos de los problemas legales que surgen en el día a día de las personas y las empresas y cómo resolverlos.
  • Nueva oficina en calle Virgen de Luján. Y no todo es digital en esta nueva etapa de Advocare Abogados, siguiendo la senda evolutiva. Nuestro cambio de imagen también se refleja en nuestro lugar de trabajo, un espacio abierto, luminoso y funcional, donde recibir a todos nuestros clientes de la forma más cómoda y agradable.
Nuevas oficinas de Advocare Abogados

Pero no hay que olvidar que este cambio no deja atrás los más importante, los más de 20 años de experiencia basada en la cultura de trabajo colaborativo, la mejora continua y la gestión común del conocimiento, gracias a lo cual se ha generado un método propio. Un saber hacer característico de Advocare Abogados, que nos da identidad y nos permite trabajar para nuestros clientes con una visión multidisciplinar e integral.

Como hemos hecho siempre, dedicamos nuestro tiempo, trabajando con empatía, para aportar nuestro conocimiento y experiencia a resolver tus inquietudes y problemas.

Advocare abogados, cada vez más cerca de ti.