LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2022 OTORGA UNA NUEVA VÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS NIETOS E HIJOS DE ESPAÑOLES, EXILIADOS O NO.

Por David Pino Fernández

Obtener la nacionalidad española puede ser un proceso largo y complicado, pero también es una gran oportunidad para aquellos que deseen vivir y trabajar en España de manera legal y permanente. En esta entrada de nuestro blog, exploraremos los diferentes requisitos y procesos necesarios para obtener la nacionalidad española.

Para empezar, es importante tener en cuenta que existen diferentes formas de obtener la nacionalidad española, y la que es más adecuada para usted dependerá de su situación individual. La nueva ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática establece en su disposición adicional octava una nueva y más amplía regulación de la concesión de nacionalidad española a los que han tenido ascendencia hasta el segundo grado ascendente con nacionalidad española.

En la misma ley se reformula lo dispuesto en la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y la Ley 20/2022, Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, para establecer unos nuevos criterios para el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española.

Así, el derecho de opción que se regula en el Código Civil (CC) español es distinto al establecido en esta Ley 20/2022, así encontramos las siguientes diferencias:

  1. El derecho de opción de la Ley 20/2022 confiere la cualidad de español de origen, si bien adquirida de forma sobrevenida, con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo.
  2. El artículo 20.1.b) del CC limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española, excluir a descendientes de progenitores españoles que no puedan probar su nacimiento en España, lo que no sucede en la regulación de la Ley 20/2022.
  3. Existe un plazo para el derecho de opción de la Ley 20/2022 de dos años contados desde la entrada en vigor de la precitada ley.
  4. El derecho de opción de la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el derecho de opción del art. 23 del CC.

Sin embargo, la opción regulada en la Ley 20/2022 presenta las siguientes normas comunes con lo regulado en el art. 20.1.b) del CC.

  1. No hay exigencia de edad mínima para su ejercicio.
  2. Los mayores de edad, en todo caso, deben cumplir las condiciones exigidas en los artículos 20 y 23.

Fruto de la refundición de las distintas regulaciones se han originado distintos supuestos SUBJETIVOS para la posibilidad de la adquisición de la nacionalidad mediante el derecho de opción:

1º SUPUESTO: PARR. 1º DEL APARTADO 1º DE LA DISP. ADIC. OCTAVA LEY 20/2022.

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

La reciente ley en su disposición adicional 8ª reconoce el derecho de opción a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y además a los que hubieran nacido fuera de España cuyos ascendientes hubiesen renunciado o perdido la nacionalidad por sufrir exilio.

2º SUPUESTO: APARTADO 1.A) DE LA DISP. ADICIONAL OCTAVA LEY 20/2022.

“Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.

La pérdida de la nacionalidad española por matrimonio con extranjero venía establecida en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria. Se permite a los descendientes de las mujeres que sufriesen esa pérdida de nacionalidad ejercer el derecho de opción.

3º SUPUESTO: APARTADO 1.B) DE LA DISP. ADICIONAL OCTAVA LEY 20/2022.

“Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007”.

La declaración de opción, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante, que procederá a su calificación y, en su caso, a practicar la correspondiente inscripción. Entendemos que también serán aplicables para las Oficinas del Registro Civil en las oficinas consulares.

Con esto se abre una nueva posibilidad para quienes quieren obtener la nacionalidad y tenían abuelos o padres con nacionalidad española, que la perdieron por mor del exilio de la guerra o el abandono del país. La cuestión es que gracias a la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española, que establece una ampliación de la interpretación del derecho de opción, es decir, se entiende que es a los hijos o nietos de quienes perdieron la nacionalidad por mor de exilio o no.

NUEVO CASO DE ÉXITO DE ADVOCARE ABOGADOS: PRESCRIPCIÓN EN RECLAMACIONES DE TARJETA REVOLVING

Por Cristina Ceccarelli y David Pino

En Advocare Abogados nos alegra comunicar el éxito alcanzado en la defensa de uno de nuestros clientes frente a un fondo de recuperación de créditos que reclamaba una deuda generada por los intereses abusivos de una tarjeta revolving 7 años después de cancelarse la tarjeta.

Así, además de argumentar la inexistencia de la deuda por haber transcurrido el plazo de prescripción de 5 años, alegábamos frente al Juez la falta de transparencia en la redacción del contrato firmado entre la entidad financiera y nuestro cliente, pues no cumplía con las prerrogativas de la Circular del Banco de España 5/2012 (que impide que la letra con la que se redactan los contratos financieros sea inferior a 1.5 mm), así como la abusividad de la TAE aplicada al crédito por vulnerar la Ley de Represión de la Usura y ser manifiestamente desproporcionada respecto de los intereses aplicados en las mismas fechas para la celebración de los mismos contratos financieros.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, hace hincapié en el momento que ha de ser considerado el punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción de cinco años (el llamado “dies a quo”), siendo este el día en el que la entidad financiera procede al CIERRE DE LA CUENTA y no el momento en el que se procedía a la cesión del crédito por parte de la entidad financiera al fondo de recuperación del crédito, como la actora, erróneamente, argumentaba.

La sentencia pone de manifiesto que no es posible considerar como método válido de interrupción de la prescripción la notificación remitida por la entidad EQUIFAX dado que no ha quedado probada fehacientemente su recepción por el destinatario.

En definitiva, habiendo transcurrido el plazo de cinco años sin que nuestro cliente recibiera notificación alguna respecto de la supuesta deuda, y no existiendo interrupción alguna de la prescripción, pues no se puede acreditar la recepción de la comunicación de EQUIFAX, el Juzgado declara la improcedencia de la reclamación por el fondo de recuperación de créditos a nuestro cliente.

Si has recibido alguna notificación de reclamación de deuda o tienes algún crédito o tarjeta revolving en la que le puedan estar aplicando intereses abusivos, no dude en contactar con nosotros.

DERECHO AL HONOR . INTERNET.MENORES. AEPD

PUBLICACIÓN DE IMÁGENES NO CONSENTIDAS EN REDES SOCIALES Y PÁGINAS WEBS

DERECHO AL HONOR . INTERNET.MENORES. AEPD

En los últimos tiempos el tráfico de imágenes y las publicaciones en redes sociales y páginas webs ha crecido de forma exponencial, y no parece que vaya a frenarse dicho crecimiento.

Con ello también han aumentado los casos en los que se producen intromisiones ilegítimas en la imagen y los datos de los usuarios, y las dudas sobre como poder proteger los mismos, y como poder reclamar la eliminación de los mismos.

Las imágenes son consideradas “datos personales” desde la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos (así como en los sucesivos), y en su tratamiento legal debemos tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD), el Reglamento 2016/679 de la UE y la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen.

De toda esa normativa se puede vislumbrar que una publicación no consentida de imágenes en las redes sociales puede suponer una infracción de los derechos a la propia imagen y a la protección de los datos personales (dimanantes del artículo 18 de la Constitución Española), entendiéndose que el consentimiento para la toma de la foto es distinto al que es necesario para la publicación en redes sociales.

Sin embargo, la misma Ley Orgánica sobre derecho al honor encuadra las vulneraciones a través de tres criterios matizadores: las leyes, los actos propios del sujeto y los usos sociales. Por ello, la forma de uso y los actos de las personas en las redes sociales y páginas webs pueden interpretarse como la aceptación pacífica de la publicación de imágenes de terceros (esto puede suponer un atenuante o eximente de responsabilidad). Sin embargo, esto será valorado por los Juzgados y Tribunales, y en todo caso, por la AEPD, si se entiende que se ha producido una vulneración de los derechos a la propia imagen en aras de lograr  una supresión de las mismas imágenes.

1.- Es imprescindible un requerimiento previo…

Ya sea al responsable del tratamiento de los datos o persona que haya publicado en la página web o en caso de las redes sociales es posible dirigirse a los enlaces de soporte para ejercer los derechos de supresión de los datos personales.  Será importante para una futura reclamación, sea ante la AEPD o ante los tribunales de justicia o ambos, se establece como uno de los requisitos indispensable para su ejercicio.

2.- Si se desoye el requerimiento…

Dado que las redes sociales y las páginas webs son auténticos ficheros de datos, el conocimiento del tratamiento de información en los mismos entra dentro de las competencias de la Agencia Estatal.

El conocimiento del asunto por la AEPD puede llevar a la declaración de una infracción (en la mayoría de casos será leve), que puede suponer una multa pecuniaria de hasta 40.000 €. Las resoluciones de la AEPD podrán ser recurridas por los interesados.

3.- Y ante los Tribunales Civiles o Penales…

La sola publicación de las imágenes no supone a priori, ni una vulneración del derecho al honor ni la comisión de un delito per se, la naturaleza y tipología de las imágenes, la publicación o mensaje en las que se encuadren, la difusión y el lugar de publicación suponen, entre otros muchos, factores que determinarían la posibilidad de acudir a los tribunales civiles (en búsqueda de la defensa de los derechos al honor, la propia imagen y la intimidad) o en su caso penales (por la comisión de delitos de revelación de secretos y descubrimiento del artículo 197.7 del Código Penal, para lo que debe concurrir un grave menoscabo de la intimidad personal de esa persona.

4.- Y los menores de edad…

Todo lo citado anteriormente será aplicable para los menores de edad (especialmente los mayores de 14 años), con el añadido de la Ley Menor en España hace especial hincapié en la protección de los menores de edad “la publicación o difusión de menores en los medios de comunicación estará prohibida siempre que menoscabe su reputación o intereses, incluso cuando existe consentimiento para la toma de imágenes por parte del propio menor o de sus padres o representantes legales.”

Sobre los menores de 14 años se dispone que los tutores y los que ostenten la patria potestad son los que tienen que prestar el consentimiento (en caso de ser varios, la jurisprudencia habla que deben ser ambos, importante para casos de divorcio o separaciones legales).

La Ley de Protección del Menor ofrece la posibilidad de que los menores presten o dejen de prestar su consentimiento para tales publicaciones, algo sobre lo que no hay dudas en los mayores de 14 años, por lo que se recomienda recabar el permiso de esos menores mientras que sea posible o eliminarlas de las redes sociales en caso de que se solicite así por ellos.

Si ha tenido algún problema sobre esta cuestión, o quiere hacer valer sus derechos, no dude en contactar con nosotros.

CONTRATOS DE FINANCIACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES – por Cristina Ceccarelli – asesora jurídica

En estos últimos meses, el aumento del precio de la energía ha llevado consigo la proliferación de empresas que se encargan de la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar con el objetivo de promover el autoconsumo, incentivado también por la aplicación de subvenciones públicas y por las diferentes opciones de financiación a largo plazo propuestas por las mismas empresas (en las que suelen intervenir como intermediarias).

No obstante, no siempre estas empresas actúan frente al consumidor con la diligencia y profesionalidad debida: puede ocurrir que la venta de la instalación de paneles solares se produzca sin antes haberse procedido a un estudio técnico de las características de cada vivienda, en aras de comprobar si efectivamente se reúnen los requisitos arquitectónicos y estructurales para soportar dicha instalación.

¿Qué ocurre si cuando el técnico de instalación acude a la vivienda se da cuenta que no pueden instalarse los paneles solares por motivos técnicos y el consumidor ya ha empezado a abonar las cuotas mensuales a la financiera?

Para encontrar una respuesta hemos de acudir a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en cuyo artículo 26.2 se establece que «la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación”. Sólo se requiere que ambos contratos, el de adquisición de bienes o servicios y el de financiación, constituyan una unidad comercial desde el punto de vista objetivo; y hay unidad comercial si la empresa de paneles solares reza como intermediaria en el contrato de financiación.

En definitiva, la ineficacia del contrato de instalación de paneles solares arrastra la ineficacia del contrato de financiación.

Por lo tanto, si el consumidor se ve envuelto en una situación parecida, puede reclamar en base al artículo citado tanto a la entidad de crédito como a la empresa instaladora de los paneles solares.

Si usted tiene problemas en relación con su instalación de paneles solares, no dude en contactar con nosotros.

LA IMPORTANCIA DE LA PERICIAL INFORMÁTICA EN LA APORTACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA – por David Pino Fernández | Abogado

        En los últimos años ha crecido enormemente la importancia de los nuevos medios de prueba informáticos y electrónicos en el devenir de los procedimientos judiciales, es decir, cada vez es más común la aportación de chats de redes sociales, imágenes y otros contenidos de soporte informático, correos electrónicos, incluso bases de datos y ficheros informáticos. 

	Aunque la ley avanza a un ritmo distinto, usualmente menor, del que lo hace la tecnología, la realidad es que ya se están observando algunos cambios legislativos, y sobre todo doctrina y jurisprudencia al respecto de la aportación de esos nuevos medios de prueba. 

	Tradicionalmente se han venido a aportar esos medios de prueba a través de transcripciones físicas, es decir, a través de pantallazos, impresiones o adaptaciones; sin embargo, cada vez son más los Juzgados que, dependiendo de la materia, piden que se aporten los medios informáticos que albergan esos medios de prueba, y en su caso, informe pericial informático al respecto. 

	El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 2047/2015 de 19 de mayo de 2015, entre otras, ha establecido la necesidad de llevar a cabo un informe pericial informático que acredite la identidad de los interlocutores, así como la integridad de la conversación mantenida a través de una red social, para que dicha conversación sea aceptada como prueba válida en un procedimiento judicial.
	
	Tal como recuerda esta sentencia,  “la  prueba  de  una  comunicación bidireccional  mediante  cualquiera  de  los  múltiples  sistemas  de  mensajería  instantánea  debe  ser  abordada con  todas  las  cautelas” y basa esta preocupación en la facilidad de manipulación  de  los  archivos  digitales  mediante  los  que  se materializa ese “intercambio de ideas”, amparándose en el anonimato y en la facilidad de creación de cuentas con identidades fingidas que habitualmente permiten las plataformas de redes sociales, haciendo posible de esta manera “aparentar una  comunicación  en  la  que  un  único  usuario  se  relaciona  consigo  mismo”.  Por ello, en caso de impugnación, se desplaza  la  carga  de  la  prueba  hacia  quien  pretende  aprovechar  la  idoneidad  probatoria de dichas conversaciones cuando éstas son aportadas al proceso mediante archivos de impresión. La sentencia concluye estableciendo de forma terminante que “será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”

	Así, son varias las leyes que aceptan y solicitan el uso de las periciales informáticas:

	1 . En el orden civil, la LEC artículos 335 a 352.

	2. En el ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa, remite a la LEC, en su artículo 60.4, el desarrollo de las pruebas en el proceso contencioso administrativo a las normas generales establecidas para el proceso civil.
	3.- En el ámbito laboral, art. 93 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si bien su disposición final 4ª establece que, para lo no previsto en la propia Ley, regirá como norma supletoria la LEC.

	4.- Por último, en el orden penal la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula lo relativo al informe pericial en artículos 723 a 725. 

	Aunque el peritaje informático no se ha dispuesto ni desarrollado específicamente y de forma separada a los otros medios de prueba en la normativa nacional, cada vez está tomando más fuerza la importancia de la pericial informática, a la par que los soportes informáticos cada vez son más complejos y que la jurisprudencia exige la presentación de los mismos; todo ello para que no se generen problemas en la cadena de custodia de la prueba yo en la integridad de la misma. 

Caso de éxito: Complemento por maternidad

Desde Advocare Abogados nos congratulamos de anunciar que hemos tenido éxito en nuestra primera reclamación de aplicación del complemento de maternidad para la pensión de uno de nuestros clientes, trabajador hombre, gracias a las prerrogativas dispuestas en la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.

El complemento por maternidad es un complemento que se vino a instaurar por la administración para la pensión de las trabajadoras mujeres que habían tenido dos o más hijos y que pretendía suplir las jornadas de permiso de maternidad y períodos de lactancia disfrutados que, sin embargo, fue declarado contrario al principio de no discriminación por la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 y abrió la posibilidad de su solicitud también por los trabajadores hombres.

¿Qué requisitos son los necesarios para la petición del complemento de maternidad?

Para el éxito de la solicitud por trabajadores hombres del complemento de maternidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Haber tenido dos o más hijos: Es indiferente si los hijos sean o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.
  • Que la madre de los hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación  o incapacidad
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria.

Sirve también en todo caso la reclamación del complemento para los pensionistas de clases pasivas, gracias a su normativa específica.

¿Qué supone cobrar el Complemento por Maternidad?

El importe que supone el reconocimiento del complemento es un incremento sobre la pensión en los siguientes tramos:

  • 5% si tuviste dos hijos
  • 10% si tuviste tres hijos
  • 15% si tuviste cuatro o más hijos

Este importe se devengará con carácter retroactivo, desde la fecha de jubilación o hecho causante de la pensión hasta el momento de la solicitud y una vez aceptado el complemento, todos los meses hasta la muerte del pensionista.

¿Cuál es el procedimiento para la reclamación?

Se debe reclamar ante la Inspección de la Seguridad Social, en caso de no reconocerse por la administración, se presentará recurso de reposición y alzada. Frente a la resolución desestimatoria, se procederá a presentar recurso contencioso-administrativo. La prescripción de esta solicitud es de 5 años y las últimas sentencias están tomando como dies a quo la fecha de emisión de la Sentencia del TJUE (diciembre de 2019). No obstante, para evitar la prescripción del derecho, recomendamos agilizar la reclamación para evitar un pronunciamiento en contra del TS u otros cambios legislativos.

¿Y después de febrero de 2021?

Vista la sentencia europea, el legislador decidió cambiar el complemento por maternidad a complemento por brecha de género, siendo que este último ya permite el acceso directo de hombres y mujeres, pero no se puede cobrar por ambos progenitores, y la fecha de causa de la pensión debe ser posterior a febrero de 2021 para su aplicación.

Si se ha jubilado o la fecha de la causa de su pensión se ha dado entre el año 2016 y febrero de 2021 y todavía no ha solicitado el complemento de maternidad, sea hombre o mujer, no dude en contactar con nosotros para que le asesoremos con la solicitud.

Sin embargo, si la fecha jubilación o causa de la pensión es desde febrero de 2021 en adelante, igualmente le ayudaremos con la solicitud del complemento de brecha de género.

registrar una marca | Advocare Abogados | Derecho mercantil

Cómo registrar una marca comercial

¿Qué es una marca? ¿Qué significa nombre comercial?

Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), una marca es “un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.”

Así mismo, la OEPM define nombre comercial como “un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.”

¿Por qué tenemos que registrar nuestra marca o nombre comercial?

Las marcas comerciales no sólo sirven para que el consumidor identifique a una empresa en cuestión que vende un determinado producto o servicio. También esa imagen sirve para que ese consumidor busque tu marca por un motivo en concreto, porque le guste, porque se sienta bien.

Por consiguiente, esa imagen de marca genera un posicionamiento en el mercado, la va ganando normalmente con el tiempo, es decir, va adquiriendo prestigio.

Por tanto, proteger esta imagen, este trabajo y prestigio que se ha ido generando a través del tiempo es esencial para continuar con la actividad. Ya que, si no la hemos protegido antes, nos las pueden quitar y echaría por tierra todo el trabajo realizado. Y, aunque esto último parece anecdótico, por desgracia, pasa más de lo que nos gustaría.

¿Qué tengo que saber antes de registrar una marca o un nombre comercial?

  • El registro de la marca comercial se tiene que realizar en la OEPM.
  • Las marcas y los nombres comerciales se registran por periodos renovables de 10 años.
  • Cualquier persona física o jurídica puede solicitar un registro.

¿Cómo registrar una marca o nombre comercial?

Si cuentas con los servicios de Advocare Abogados, por esto no te tienes que preocupar. Realizamos todos estos trámites:

  • Lo primero que hay que hacer para el registro es confirmar que la denominación que quieres proteger se encuentra disponible.
  • Después tienes que completar un formulario de solicitud con todos los datos de lo que se quiere registrar y a nombre de quién o de quiénes.
  • Una vez presentada la solicitud, empieza el procedimiento que lleva hasta la concesión. Ésta normalmente tarda unos 5 o 6 meses. En la mitad de dicho procedimiento se produce la publicación de la marca en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

En Advocare Abogados ofrecemos un asesoramiento jurídico completo sobre los requisitos y formalidades inherentes a las solicitudes de registro de la propiedad industrial en cualquiera de sus manifestaciones, haciéndonos cargo de la presentación telemática de las solicitudes y realizando los análisis previos necesarios para garantizar la resolución favorable de la concesión de los derechos en exclusiva para nuestros clientes. Asimismo, representamos a nuestros clientes en oposiciones de registro frente a terceros.

  • Patentes y modelos de utilidad, que protegen las innovaciones de índole técnica.
  • Diseños industriales, que protegen las innovaciones estéticas como aspecto externo de los productos.
  • Marcasnombres comercialesdenominaciones de origen e indicaciones de procedencia.
avales ico | advocare abogados

Nueva Línea de Avales ICO

En la era de la Globalización, la guerra entre Rusia y Ucrania, está causando serios problemas no sólo humanitarios si no económicos, sobretodo en la UE, por motivos de dependencia energética y de importación de materias primas con los países del conflicto.

La UE está poniendo coto con las famosas sanciones a Rusia, pero desde el Gobierno ya han aprobado nuevos avales ICO para empresas y autónomos afectados por la guerra en Ucrania.

¿Quiénes podrán beneficiarse de la nueva línea de avales ICO?

Los autónomos y pymes, que se estén viendo afectados por el incremento de costes de materias primas y suministros derivado de la guerra entre Ucrania y Rusia, ya pueden solicitar un crédito ICO avalado por el Estado. El Consejo de Ministros ha aprobado y publicado vía BOE en la resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la apertura de un primer tramo de 5.000 millones de euros de la nueva línea de avales públicos que llegará próximamente hasta los 10.000 millones de euros. Ésta medida ya está disponible para todos los sectores de actividad, exceptuando el financiero y de seguros.

Fecha de solicitud

Los autónomos y pequeños negocios que tengan dificultades de liquidez pueden ya solicitar esta nueva línea de crédito avalada por el Estado, la cual podrá ser solicitada hasta el 1 de diciembre del presente año, todas aquellas empresas que:

  • No se encuentren en situación de morosidad.
  • No se encuentren en proceso concursal a la fecha de firma de la operación.
  • Estén libres de sanciones de la Unión Europea.
  • No tengan ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO en el momento de su solicitud.

¿Cuáles son los importes máximos de estos avales ICO?

Según las últimas informaciones, “Los avales garantizarán el 80% de los nuevos préstamos de las operaciones solicitadas siendo el importe máximo a avalar de hasta 400.000 euros. las empresas del sector primario, acuicultura y pesca podrán solicitar avales por valor de 35.000 euros. La vigencia de estos avales tendrá un plazo máximo de 10 años”.

¿Se puede solicitar un importe superior?

 “Para préstamos por un volumen superior, el aval podrá garantizar:

  • Hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos.
  • Hasta el 70% para el resto de empresas
  • El importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo”.

Requisitos básicos de las entidades financieras

Las operaciones tendrán un periodo de carencia de 12 meses. Asimismo, las entidades financieras tendrán que mantener abiertas las líneas financiación de sus clientes hasta el 31 de diciembre de este año. Además, deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias siempre beneficiando a sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de estos préstamos a la contratación de ningún otros servicio o producto por parte del cliente.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, recuerda que en Advocare Abogados somos especialistas en Derecho Mercantil.

Nueva Ley de Tráfico | Advocare Abogados

Nueva Ley de Tráfico. Se endurecen las sanciones

El pasado 21 de marzo de 2022 entró en vigor el último gran paquete de modificaciones de la Nueva Ley de Tráfico. Medidas que la Dirección General de Tráfico considera necesarias para mejorar la seguridad vial, pero que en muchos ámbitos se consideran un intento de afán recaudatorio de la Administración.

El 21 de diciembre de 2021 se procedió a la publicación en el BOE de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

El procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico deja abierta la posibilidad de presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia y recurso dentro del procedimiento ordinario en caso de disconformidad con los hechos.

Principales novedades en la Nueva Ley de Tráfico

  • Sanción de 6 puntos por utilizar el móvil con la mano. La cuantía de la multa será de 200 euros. Se mantiene con pérdida de 3 puntos, y 200 euros de multa, conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos.
  • Retirada de 6 puntos del permiso de conducir y multa de 500€ por arrojar colillas a la vía. Esta acción pasa a considerarse infracción muy grave (hasta ahora conllevaba la pérdida de 200€ y 4 puntos).
  • Sanción de 4 puntos y multa de 200€ por no hacer uso o no hacerlo de forma adecuada del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
  • Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior.
  • En ningún caso un conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro, circulando como peatón o en un vehículo de movilidad personal o bicicleta.
  • Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Se sancionará con 200€ y pérdida de 3 puntos. Se mantiene la sanción de 500€ y 6 puntos por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares.
  • Se impide la circulación de patinetes por autopistas y autovías y también por las aceras. Y obliga a sus usuarios a usar casco.
  • Para adelantar a una bicicleta o ciclomotor, se debe guardar una distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros, salvo que la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
  • Se permite el uso de dispositivos Bluetooth en el casco con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción y que se pueda acreditar que se trata de un dispositivo homologado.
  • El plazo para recuperar puntos para todas las infracciones será de 2 años (hasta ahora era de tres para infracciones muy graves). Para recuperarlos se exige no haber sido sancionado en esos dos años en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
  • Parar o estacionar en carriles bicis desde la entrada en vigor de la nueva ley, estará prohibido.
  • Se instaura el uso del “alcoholock” desde el 6 de julio de 2022, los conductores de vehículos de transportes de viajeros por carretera que dispongan de interfax para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a usar estos dispositivos. Son medidores de alcohol en sangre instalados en los vehículos, que de dar positivo el conductor impediría el arranque del automóvil.
Ley de Segunda Oportunidad | Advocare Abogados

Reajustes en la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos con deudas renegociarlas o librarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra. Esta ley nació en 2015 tras el impacto económico que la anterior crisis había tenido en los ciudadanos españoles.

Tras la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias, las deudas volvieron a suponer un gran problema para muchos trabajadores y autónomos. Así, el número de concursos solicitados en el primer trimestre de 2021 se incrementó un 50% frente al mismo período del 2020.

Próxima reforma

La Ley de Segunda Oportunidad tiene prevista una reforma que se prevé que entre en vigor muy pronto, antes del próximo 30 de junio. Este reajuste se incluye dentro del Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El Anteproyecto de Reforma introduce una nueva regulación en materia de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que comúnmente se denomina “segunda oportunidad”.

Claves de la reforma de La Ley de Segunda Oportunidad

Podemos destacar algunos puntos clave de este reajuste:

  • Deudas con la Administración Pública.

Es uno de los cambios propuestos que más opiniones encontradas genera. Se pretende abrir la puerta de manera muy restrictiva al perdón de las deudas públicas a las personas naturales que hayan fracasado en proyectos empresariales.

La exoneración de la deuda sería de un máximo de 1.000€ para las deudas con Hacienda, y de otros 1.000€ para aquellas contraídas con la Seguridad Social.

  • Reducción de las fases.

La Ley de Segunda Oportunidad cuenta, actualmente, con varias fases que retrasan su cumplimiento. Una primera documental y otra segunda donde se intenta celebrar un acuerdo extrajudicial entre acreedores y deudores. Existe una tercera fase, que es opcional, y se celebra en caso de no alcanzar un acuerdo previo.

La reforma intenta reducir los tiempos procesales estableciendo unos plazos máximos en cada fase del procedimiento.

  • Cantidad mínima.

Se incluye la novedad de que ya no hay umbral de pasivo mínimo para obtener la exoneración. Si el deudor llega con masa activa al concurso, podrá obtener la exoneración sin necesidad de liquidar su patrimonio.

  • Limitación del tiempo del preconcurso

Una vez que esta reforma de la Ley de Segunda Oportunidad entre en vigor, se limitará el tiempo del preconcurso a un máximo de seis meses. Una vez transcurridos los primeros 3 meses tras la comunicación al juzgado, la empresa deudora podrá solicitar únicamente una prórroga de tres meses.